Visas
Requisitos:
Patrónes que califican para llevar a un empleado doméstico a los Estados Unidos en calidad de No-Inmigrante, para trabajar para ellos por una estancia temporal:
1. Ciudadanos Americanos que reciden permanentemente fuera de los Estados Unidos, establecidos en un país extranjero y que visitarán los Estados Unidos temporarlmente, on en el caso de que su empleo en el extranjero requiera de tranferencias internacionales con duración de 2 años o más. También ciudadanos Americanos asignados en los Estados Unidos temporalmente, y quienes probablemente, como condición de su empleo, sean transferidos al extranjero nuevamente dentro de cuatro años.
2. Extranjeros no-inmigrantes (pordadores de visa no-inmigrante B1-B2, E, F, H, I,J, L, M, O, P, Q, R y TN) quienes se encuentran o están solicitando admisión temporal a los Estados Unidos.
Nota Importante:
Personas con residencia legal permamente en los Estados Unidos (portadores de tarjeta verde) no están autorizadas para traer o dar trabajo a un empleado doméstico extranjero no-inmigrante en los Estados Unidos.
Los requisitos para una visa para empleados domésticos incluye comprobar que el empleado no tenga intención de emigrar, el Cónsul debe estar convencido de que el empleado doméstico regresará a México después de un período corto de trabajo en los Estados Unidos. Aunque los documentos del patrón (abajo mencionados) apoyen el trámite de visa, sigue siendo responsabilidad del empleado doméstico la intención de regresar a México.
Bajo las circunstancias el/la sirvienta podrá viajar solamente en compañía de sus patrones. Además, se les notifica que si es otorgada, quizás existan obligaciones de pagar impuestos, tanto federales como estatales, que ambos el patrón como empleado deben de cumplir. Una breve explicación se encuentra mas adelante.
Las personas con visa de trabajo que deseen llevarse a sirvientas, nanas etc. podrán hacerlo si dichos empleados cumplen con los siguientes requisitos:
Experiencia: Deberán tener un mínimo de doce meses como empleados domésticos con el patrón actual.
Edad: La edad mínima es de 16 años
Parentesco: No podrá haber ningun parentesco entre patrón y la empleada.
Los patrones deberán solicitar la cita llamando, con pasaporte en mano, al número indicado en "Cómo Aplicar". El empleado doméstico deberá aparecer en persona al Consulado para tramitar su visa.
El empleado doméstico deberá presentar:
Pasaporte vigente (vigencia mínima de 6 meses)
Traer consigo un recibo de Banamex por derecho de entrevista equivalente a $131 Dólares.
Llenar y firmar la forma de solicitud de visa (DS-156). Las personas de sexo masculino entre los 16 y 45 años de edad, deberán llenar además la forma suplementaria (DS-157). Además deberá presentar los siguientes documentos (si los patrones así lo desean, estos documentos pueden ser dados a el/la sirviente en un sobre cerrado, el cual será abierto por el oficial):
Pasaporte y visas de los patrones
Comprobante de solvencia económica de los patrones (estado de cuenta de banco original, etc.) que demuestren que éstos tienen los recursos para viajar con los sirvientes.
Una carta firmada por uno de los patrones identificando al empleado domesco proporcionando su nombre, tipo de trabajo que realiza el aplicante, tiempo que tiene en su empleo, salario, propósito de viaje (ayudar a la familia con el cuidado de sus hijos, etc) e indicando que ellos - los patrones - cubriran sus gastos.
Contrato de empleo fechado y firmado por ambas partes en los siguientes términos:
DURACION: El contrato deberá ser por un año, con una cláusula indicando que solamente es aplicable durante los viajes que el empleado haga con el patrón.
SUELDO: El empleado recibirá por lo menos el salario mínimo del Estado donde trabajará o el prevalente en la localidad donde trabajará si es que este es mayor, asimismo las prestaciones correspondientes a empleados domésticos, tales como pago por horas extras, seguro, viáticos, casa y alimentos. El salario mínimo actual de los Estados Unidos es de $5.15 dólares por hora, pero algunos Estados tienen salarios mínimos más altos. El contrato también debe decir cual será el horario de trabajo, y cuanto va a ganar el empleado por tiempo extra. La ley de los Estados Unidos requiere que los trabajadores reciban por lo menos 150% del salario normal por cada hora trabajada por encima de 40 en una semana. Por ejemplo, el pago por tiempo extra sería de por lo menos $7.73 dólares por hora para un empleado que usualmente este ganando $5.15 dólares por hora.
RENUNCIA AL TRABAJO: El patrón deberá notificar por lo menos con dos semanas de anticipación la terminación del contrato. El patrón no podrá exigir más de dos semanas de aviso del empleado.
UN SOLO PATRON: El empleado doméstico solamente podrá tener un solo patrón.
TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y ALIMENTOS: El patrón proveerá al empleado doméstico con alojamiento y alimentos, así como también un boleto de avión de viaje redondo. Ninguno de estos gastos deberá ser deducido del salario del empleado.
FIRMAS: El contrato deberá estar firmado y fechado por ambas partes.
HISTORIAL PARA ASEGURAR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El Oficial Consular estará en libertad de solicitar información al empleado sobre las condiciones del empleo y salario recibido en viajes previos a los Estados Unidos, para verificar si las respuestas y el empleado has cumplido con las condiciones de contratos previos así como con las leyes laborales de los Estados Unidos.
IMPUESTOS: Es probable que tanto el patrón como el empleado sean sujetos al pago de impuestos.
Se les recomienda tanto al patrón como al empleado adquirir la publicación No. 929 del IRS (Internal Revenue Service) para obtener información sobre sus respectivas responsabilidades relacionadas con impuestos. Es requerido que el empleado pague impuestos si su salario originando de los Estados Unidos es igual o excede $1,400 Dólares en un año calendario.
Si esta cantidad es alcanzada, el impuesto a pagar es equivalente al 15.3% del salario, dividido por partes iguales entre el patrón (7.65%) y el empleado (7.65%). La parte correspondiente al patrón cubre el costo del Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%).
El patrón también deberá investigar y cumplir con los requerimientos de impuestos estatales.
